Publicación en el BOG del Decreto Foral de convocatoria de elecciones a JJGG y de la Orden Foral de convocatoria de elecciones a entidades locales menores.
Publicación en el BOE del Real Decreto de convocatoria de elecciones locales.
Prohibición a poderes públicos de actos que contengan alusiones a logros obtenidos y de inauguración de obras y servicios públicos.
Propuesta conjunta de nombramiento de vocales no judiciales por representantes de las candidaturas.
Nombramiento por la JEC y la JEP de vocales no judiciales para la JEP y las JEZ, respectivamente.
Publicación en el BOG de la constitución inicial de la JEP y las JEZ con vocales judiciales.
Publicación en el BOG de la asignación por la JEP a las JEZ de las circunscripciones electorales para las elecciones a JJGG.
Publicación por la DPOCE en el BOG y exposición al público en ayuntamientos de la relación provisional de secciones, locales y mesas.
Reclamaciones ante la JEP contra la delimitación provisional de secciones, locales y mesas.
Resolución por la JEP de las reclamaciones.
Difusión por la OCE en Internet y exposición al público en los ayuntamientos de la relación definitiva de secciones, locales y mesas.
Sorteo público por los ayuntamientos.
Notificación de las designaciones y entrega del manual de instrucciones para miembros de las mesas.
Alegación ante la JEZ de causa que impida ser miembro de mesa.
Resolución de las alegaciones por las JEZ y comunicación, en su caso, de la sustitución a la primera persona suplente.
Comunicación por miembros de mesa a las JEZ sobre la imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo.
Exposición por los ayuntamientos y consulados de las listas electorales vigentes.
Reclamaciones ante la DPOCE sobre los datos censales.
Resolución por la DPOCE de las reclamaciones.
Exposición al público de las rectificaciones.
Designación de representante general ante la JEC y de representante general en cada provincia ante la JEP, así como aceptación de dichas designaciones.
Designación por representantes generales ante la JEP de representantes de las candidaturas en cada municipio.
Comunicación de la JEP a las JEZ de los nombres de representantes de las candidaturas de su demarcación.
Designación por promotoras/es de agrupaciones de electoras/es de representantes de sus candidaturas y aceptación de dicha designación.
Nombramiento por representantes de cada candidatura de 1 o 2 interventoras/es por cada mesa electoral y envío de las credenciales a las JEZ.
Comunicación a la JEP y a las JEZ de la constitución de la coalición electoral.
Presentación de candidaturas ante las JEZ.
Publicación en el BOG de las candidaturas presentadas.
Comunicación por las JEZ a representantes de las candidaturas de irregularidades apreciadas o denunciadas.
Subsanación de las irregularidades.
Proclamación de candidaturas por las JEZ.
Publicación en el BOG de las candidaturas proclamadas.
Interposición ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de recurso contra el acuerdo de proclamación de las JEZ.
Resolución judicial firme e inapelable (sin perjuicio del procedimiento de amparo).
Procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Resolución del Tribunal Constitucional.
Comunicación de los ayuntamientos a las JEZ de los emplazamientos para la colocación gratuita de carteles.
Comunicación de las JEZ a representantes de las candidaturas de los lugares reservados para la colocación de sus carteles.
Comunicación de los ayuntamientos a las JEZ, y de estas a la JEP, de los locales y lugares públicos gratuitos para actos de campaña electoral.
Publicación en el BOG de la relación de locales y lugares públicos gratuitos para actos de campaña electoral.
Solicitud por representantes de las candidaturas ante las JEZ de la utilización de locales y lugares públicos.
Atribución por las JEZ a las candidaturas de los locales y lugares públicos disponibles y comunicación a sus representantes.
Campaña electoral.
Prohibición de publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales.
Solicitud de voto por correo a la DPOCE en cualquier oficina de Correos.
Remisión por la OCE del certificado de inscripción en el censo y de la documentación electoral para el voto por correo.
Remisión a la mesa del voto por correo.
JORNADA DE VOTACIÓN
Escrutinio general por las JEZ.
Presentación de reclamaciones y protestas por representantes y apoderadas/os de las candidaturas.
Si no hay reclamaciones ni protestas, proclamación de electas/os por las JEZ.
Resolución de las reclamaciones y protestas por las JEZ y comunicación a representantes y apoderadas/os de las candidaturas.
Interposición de recurso contra dicha resolución ante las JEZ por representantes y apoderadas/os generales de las candidaturas.
Si no hay recurso, proclamación de electas/os por las JEZ.
Si hay recurso, remisión a la JEC por la JEZ del recurso y del expediente con informe.
Comunicación por la JEZ a representantes de las candidaturas de la remisión del expediente y emplazamiento para su comparecencia ante la JEC.
Comparecencia de las partes ante la JEC.
Resolución de la JEC del recurso presentado y traslado a la JEZ para que efectúe la proclamación de electas/os.
Una vez resuelto el recurso por la JEC, proclamación de electas/os por la JEZ.
Solicitud por el Gobierno de la suspensión cautelar de la proclamación de electas/os tras presentar demanda de ilegalización.
Publicación en el BOE por la JEC de los resultados generales y por circunscripciones.
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Resolución del Tribunal Constitucional.
Interposición de recurso contencioso electoral ante la JEZ contra el acto de proclamación de electas/os.
Remisión por la JEZ al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del recurso y del expediente con informe.
Notificación de la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Designación ante la JEC de administradoras/es generales.
Publicación en el BOE de la orden del Ministerio de Hacienda sobre la actualización de los importes de las subvenciones y el límite máximo de gastos.
Nombramiento ante la JEP de administradoras/es de las candidaturas.
Designación ante la JEP de administradoras/es de las candidaturas de agrupaciones de electores/as.
Solicitud ante la JEP del adelanto preelectoral de la subvención para gastos electorales (30%).
Puesta a disposición de los adelantos preelectorales correspondientes.
Seguimiento por la JEC y la JEP del cumplimiento de las normas sobre contabilidad, ingresos y gastos electorales.
Presentación de la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas por parte de administradores/as electorales.
Comunicación de las entidades financieras al Tribunal de Cuentas de los créditos concedidos a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones.
Información de las empresas al Tribunal de Cuentas sobre facturas con partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones por gastos electorales superiores a 10.000 euros.
Puesta a disposición del adelanto del 90% de la subvención que corresponda, previo aval bancario.
Pronunciamiento del Tribunal de Cuentas sobre la regularidad de las contabilidades electorales y remisión del informe a la Administración convocante.
Si no hay recurso contencioso-electoral contra la proclamación de concejalas/es electas/os, constitución del Ayuntamiento y elección de alcaldesa o alcalde.
Si se presenta recurso contencioso-electoral, constitución del Ayuntamiento y elección de alcaldesa o alcalde.
Acreditación de junteras/os electas/os.
Sesión constitutiva.
Sesión del Pleno para designación de Diputada o Diputado General.